El Sescam, condenado al pago de 10.000 euros a una trabajadora en concepto de daño moral

21 de May de 2024

-CSIF logra una sentencia contra una suspensión de funciones que provocó perjuicios públicos y personales a una facultativa, además de vulnerar su presunción de inocencia, el derecho al honor y dignidad profesional y el derecho al ejercicio de su profesión

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha logrado una sentencia que condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) al pago de 10.000 euros en concepto de daño moral a una trabajadora que fue suspendida de funciones durante seis meses tras un expediente disciplinario, así como las cantidades que le hubieran correspondido de no haberse producido dicha suspensión. 
En marzo de 2023, la Gerencia de Inspección y Coordinación del Sescam abrió un expediente disciplinario a la trabajadora y la suspendió de funciones, y lo hizo sin proceder a una audiencia de la persona afectada para conocer su versión. 
La sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo a 13 de mayo, subraya que el Sescam se remitió a “un informe que relata unos hechos, pero no se motiva de manera expresa -sino genéricamente- que dichos hechos son suficientemente graves y atentatorios con el normal funcionamiento del servicio público, sin tener en cuenta, en suma, que se incoa el expediente por el hecho de la negativa de la recurrente a no ser sometida a una vigilancia de la salud”. 
A ello se suma que para adoptar la suspensión por vía urgente, tal y como sucedió, es preciso escuchar al trabajador previamente para conocer su versión, pero el Sescam no llevó a cabo esta audiencia.  
Asimismo, la sentencia anula la suspensión de funciones, pero no puede actuar sobre el procedimiento de expediente disciplinario, y en este sentido CSIF considera relevante el cuestionamiento que se realiza sobre el mismo, ya que no se analiza desde el Sescam “qué elementos del entorno hacen necesario apartar a la recurrente de su actividad profesional, qué perturbación para el servicio supone la continuidad de la demandante en su puesto de trabajo y en qué forma dicha continuidad pudiera perjudicar la instrucción del expediente”. 
Para CSIF, ha quedado acreditada la ausencia de una motivación adecuada que respalde una medida tan excepcional y perjudicial para la trabajadora, provocando daños personales y públicos difícilmente reparables que inciden sobre su derecho al ejercicio de su profesión, sobre el derecho a la presunción de inocencia y sobre su derecho al honor y dignidad profesional.

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